Un consorcista o un ocupante de una unidad funcional (inquilino, comodatario u ocupante cualquiera) no puede:
Esperamos que les resulte de utilidad!
Grupo AIC
- modificar la unidad funcional en la medida que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes
- cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a las del conjunto
- destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración
- perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio
- realización de obra nueva que afecte el inmueble común sin autorización de todos los propietarios
- sobre elevar o construir tanto al propietario del ultimo piso como socavar al propietario de subsuelo o planta baja
- y por último, todo aquello que este prohibido el Reglamento de Copropiedad en tanto y en cuanto no este en contra de la ley 13512.-
Esperamos que les resulte de utilidad!
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