Temas de interes si vivis en Propiedad Horizontal

Un consorcista o un ocupante de una unidad funcional (inquilino, comodatario u ocupante cualquiera) no puede:
  • modificar la unidad funcional en la medida que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes
  • cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a las del conjunto
  • destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración 
  • perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio
  • realización de obra nueva que afecte el inmueble común sin autorización de todos los propietarios
  • sobre elevar o construir tanto al propietario del ultimo piso como socavar al propietario de subsuelo o planta baja
  • y por último, todo aquello que este prohibido el Reglamento de Copropiedad en tanto y en cuanto no este en contra de la ley 13512.-
Fuente: Ley de Propiedad Horizontal, L.13512, art 5 a 7

Esperamos que les resulte de utilidad!

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