La Asamblea es el órgano decisorio de los
Edificios, donde los co-propietarios se reúnen para tratar los temas inherentes
a la vida consorcial, según lo establece la Ley 13.512 - Ley de Propiedad Horizontal.
Ahora bien, en la actualidad es cada vez mas común que
los contratos de locacion incluyen una clausula en donde se obliga a los
inquilinos a tomar a su cargo el pago mensual de expensas. El art. 8 de la
mencionada ley se refiere a las expensas de la siguiente manera: … “los
propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o
departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y
reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para
mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro. Están
obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del
edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas
partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener
su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta…”.
- Por Acta de Autorización: menos formal que el poder. Le permite al inquilino representar al propietario en una asamblea determinada.
- Mediante Escritura Pública: el propietario otorga poder especial de administración al inquilino. Puede hacerse para una sola asamblea o por el plazo de duración del contrato de alquiler.