Puede un Inquilino participar en las Asambleas de Co-propietarios?


La Asamblea es el órgano decisorio de los Edificios, donde los co-propietarios se reúnen para tratar los temas inherentes a la vida consorcial, según lo establece la Ley 13.512 - Ley de Propiedad Horizontal.

Ahora bien, en la actualidad es cada vez mas común que los contratos de locacion incluyen una clausula en donde se obliga a los inquilinos a tomar a su cargo el pago mensual de expensas. El art. 8 de la mencionada ley se refiere a las expensas de la siguiente manera: … “los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta…”.

Entonces, si el co-propietario transfiere al inquilino una obligación propia, también es correcto que posibilite a los inquilinos a participar en las Asambleas e intervenir en sus deliberaciones, siempre y cuando el propietario de la unidad funcional no se encuentre presente y, además, cuente con un acta de autorización o un poder formal que lo faculte para tomar las decisiones comunes al consorcio en el nombre de su propietario.
  • Por Acta de Autorización: menos formal que el poder. Le permite al inquilino representar al propietario en una asamblea determinada.
  • Mediante Escritura Pública: el propietario otorga poder especial de administración al inquilino. Puede hacerse para una sola asamblea o por el plazo de duración del contrato de alquiler.