Mantenimiento preventivo de ascensores

La cantidad de accidentes provocados por desperfectos en los ascensores es todavía alta. Mucho se avanzó con la sanción de leyes regulatorias para el uso de los medios de elevación en Argentina, pero es imprescindible realizar un mantenimiento periódico con responsabilidad.

La primera señal de alerta se produce cuando el coche o la plataforma, en el caso de los montacargas, se detiene fuera de nivel o queda parado entre dos pisos. Esta situación se debe, en un 60 o 70% de los casos, al mal uso de las puertas, ya sean placas o con tablillas.
Su cierre incorrecto hace que la hoja rebote y pierda contacto. Esto a su vez, genera un cortocircuito por el desgaste de los contactores, que no siempre es fácil de localizar.

También puede originar el mismo problema una falla en las zapatas de frenos en los ascensores de corriente alterna de una o dos velocidades. Los equipos más modernos, de frecuencia variable, quedan exentos porque el frenado se produce por variación en la frecuencia de onda.
La durabilidad de las zapatas para la detención de la cabina se estima en un promedio de entre 1 y 2 años. Los sistemas de una sola velocidad sufren el mayor deterioro.

Otro factor para no desestimar es el desgaste de la polea del regulador y del cable. Se produce una especie de desflecado de los hilos que generalmente son del tipo marino (Cables de acero trenzado con alma textil). Los límites de fin de carrera faltos de ajuste también provocan paradas fuera de piso. Se los debe ubicar a 0,11mts del nivel del piso y cuando esta medida es sobrepasada hacia arriba o abajo el coche se debe detener automáticamente. Esta regulación está íntimamente ligada al mecanismo de los frenos.

Tanto en ascensores como en montacargas el peor y más frecuente de los problemas se genera al exceder el peso permitido. Esta negligencia provoca la desregulación en las paradas y un desgaste pronunciado de la máquina, por lo que se debe respetar a ultranza el peso máximo. El desgaste del regulador propiamente dicho o de la corona y sinfín es un problema menos frecuente. Se evidencia por la pérdida de aceite por el retén o la junta de la máquina. Si bien su recambio no es oneroso, generalmente basta con realizar un ajuste en la regulación.

Por el contrario, si se detecta olor a quemado o fallas eléctricas continuas se deben reemplazar los cables viejos por otros de PVC antiflama.

El tablero del ascensor puede ser otro generados de problemas porque hay bobinas de relé y contactores que tienen un tiempo de vida útil muy limitado (Variable de acuerdo con la frecuencia de uso). Además, se suelen quemar las fuentes rectificadoras de corriente alterna a continua. La alimentación del motor es de 380 volts con conexión tipo estrella o triángulo. De una fase se alimenta el transformador a 135 o 150 volts, la fuente la rectifica a continua y llega así al tablero de comando. Los elevadores más modernos no tienen estos problemas porque trabajan con baja tensión (12 o 24 volts). Solo reciben mayor voltaje el motor y los contactos de las puertas.

Como tratamiento preventivo para prevenir estos problemas se recomienda: 
  • regular periódicamente los frenos, 
  • los límites de fin de carrera, 
  • verificar el estado del paracaídas y la correcta fijación y alineamiento de las guías del coche,
  • mantener el bajo recorrido seco y en perfecto estado de limpieza,
  • no permitir que en la sala de máquinas se almacenen elementos ajenos a ella o inflamables de cualquier tipo,
  • Es obligatorio contar con un matafuego en ese lugar,
  • Si alguna persona queda atrapada en un entrepiso y se debe recurrir a la tracción manual (Palanca directa al motor), se deberá tener especial cuidado de desconectar la tensión del motor, ya que si en el proceso de accionamiento manual, con el motor conectado alguien hiciera una llamada de piso, la palanca girará veloz y sin control con mucho peligro de provocar accidentes.

El rumor de la “cuenta bancaria cara”


Lo aplican algunas administraciones que actúan como financieras y les es mas cómodo tener todo el dinero en una misma cuenta a su nombre. Esto es altamente desaconsejable, no sólo por el riesgo de que la cuenta del administrador quede bloqueada por demandas de terceros hacia su persona, por sucesiones o por quiebras, sino porque no es ético que todo el dinero de los consorcios esté confiado a una persona distinta de la del Consorcio.
 La apertura de una cuenta bancaria por parte del Consorcio siempre resulta beneficioso para todas partes:

Para la Administración:
• Le evita los riesgos de contar en sus oficinas con dinero de terceros que tendrá que reponer de su propio peculio en caso de producirse un hecho ilícito
• Le otorga transparencia a la recaudación
• Permite un mayor control en lo que respecta al desembolso de dinero

Para los Consorcistas:
• Les facilita el pago de las expensas
• Les permite controlar los movimientos de cuenta
• Se aseguran que los montos recaudados no queden en manos privadas


Requisitos para la Apertura: predisposición de dos o mas co-propietarios para realizar el tràmite, comprobante de servicio para acreditar domicilio, importe minimo de por ejemplo $ 50.
En el acta deben constar:
1. Banco: Nombre y Sucursal.
2. Tipo de cuenta: Caja de Ahorro o Cuenta Corriente
3. Titulares: Nombre y Apellido + DNI.
4. Tipo de firma: indistinta y combinada entre dos.

Herramientas de Control de los propietarios


El Consejo de Administración, o un grupo de propietarios, tienen la facultad de realizar una auditoria contable sobre la gestión del Administrador. Para ello deberán poner el tema a consideración de una Asamblea.
En general, cuando una Asamblea de Consorcistas decide la realización de una auditoría es porque se ha resentido la confianza con respecto al administrador. Seguramente el Administrador que no tiene ningún temor a que realicen un pormenorizado análisis sobre su gestión, no quiere aparecer reticente y accederá al pedido con exagerada celeridad.
Sin embargo, antes de concretar la realización de una auditoría deben tenerse en cuenta ciertas consideraciones:
  1. Contratación del profesional que tendrá a su cargo la auditoría:  La auditoría debería ser contratada con contadores que tengan una cierta experiencia en materia de propiedad horizontal, ya que el consorcio es un ente económico con ciertas particularidades que exigen una especialización de parte de los profesionales intervinientes. Deberán solicitarse presupuestos para lo cual previamente se establecerán los alcances de la auditoria, de manera que todos los profesionales consultados tomen la misma base para realizar su cotización.  Una vez que la Asamblea decida la realización de la auditoría podrá delegar en el Consejo de Administración la elección del  profesional para realizar la tarea.
  1. Quienes serán los destinatarios de la información y de  las conclusiones de los auditores: El dueño de la información que resulte de la labor de la auditoria es quien la contrata. De modo que si el Consorcio, a través de una Asamblea decidió la realización de la auditoria, es indudable que es el Consorcio el destinatario de la información. Pero también resulta necesario que el Administrador conozca el contenido del dictamen del auditor con anterioridad a la Asamblea en la cual se considere la auditoría realizada. Esto permite que el Administrador pueda proporcionar las explicaciones que correspondan.
  1. Aspectos operativos de la realización de la auditoria: (lugar, plazo de entrega, etc.). Si bien el Consorcio es el dueño de la documentación, el Administrador es el responsable de la custodia de la misma. El Administrador deberá comunicar al auditor designado el lugar, días y horas en que estarán disponibles la documentación y los registros del Consorcio para realizar la auditoría. El auditor puede requerir copias de dichos elementos pero no puede exigir la entrega de los mismos.
  1. Alcances de la auditoría contable: Es preciso que el Consorcio defina el alcance de la auditoría. Debe tenerse en cuenta que una auditoría contable no incluye una opinión sobre la calidad y precios de los servicios contratados por el Consorcio, aunque obviamente podrá advertir si existen graves irregularidades que puedan indicar un defraudación. Deberá establecerse el período sobre el cual se realizará la auditoría y se podrá solicitar un análisis pormenorizado sobre algún tema que resulte de interés para el Consorcio (por ejemplo un análisis integral en materia laboral y provisional).

Diagnostico Edilicio

Al comenzar a trabajar con una Propiedad Horizontal, se deberá realizar un diagnóstico preciso de la situación edilicia, se arbitraran los medios para lograr el funcionamiento óptimo de las instalaciones y la seguridad adecuada para las zonas de riesgo. Se elevara un informe con el siguiente detalle:
  • Estado de la estructura de hormigón y medianeras
  • Estado del área de  ascensores e incendio
  • Control de acceso a zonas de riesgo
  • Detección de humedad
  • Verificación del cumplimiento de las Normas de Seguridad e Higiene y de  de las Ordenanzas Municipales
  • Un detalle sobre deterioros que requieran de un análisis especializado
  • Recomendaciones para su cumplimiento en etapas de trabajos Urgentes, Inmediatos o Programables

Temas de interes si vivis en Propiedad Horizontal

Un consorcista o un ocupante de una unidad funcional (inquilino, comodatario u ocupante cualquiera) no puede:
  • modificar la unidad funcional en la medida que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes
  • cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a las del conjunto
  • destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración 
  • perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio
  • realización de obra nueva que afecte el inmueble común sin autorización de todos los propietarios
  • sobre elevar o construir tanto al propietario del ultimo piso como socavar al propietario de subsuelo o planta baja
  • y por último, todo aquello que este prohibido el Reglamento de Copropiedad en tanto y en cuanto no este en contra de la ley 13512.-
Fuente: Ley de Propiedad Horizontal, L.13512, art 5 a 7

Esperamos que les resulte de utilidad!

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