El rumor de la “cuenta bancaria cara”


Lo aplican algunas administraciones que actúan como financieras y les es mas cómodo tener todo el dinero en una misma cuenta a su nombre. Esto es altamente desaconsejable, no sólo por el riesgo de que la cuenta del administrador quede bloqueada por demandas de terceros hacia su persona, por sucesiones o por quiebras, sino porque no es ético que todo el dinero de los consorcios esté confiado a una persona distinta de la del Consorcio.
 La apertura de una cuenta bancaria por parte del Consorcio siempre resulta beneficioso para todas partes:

Para la Administración:
• Le evita los riesgos de contar en sus oficinas con dinero de terceros que tendrá que reponer de su propio peculio en caso de producirse un hecho ilícito
• Le otorga transparencia a la recaudación
• Permite un mayor control en lo que respecta al desembolso de dinero

Para los Consorcistas:
• Les facilita el pago de las expensas
• Les permite controlar los movimientos de cuenta
• Se aseguran que los montos recaudados no queden en manos privadas


Requisitos para la Apertura: predisposición de dos o mas co-propietarios para realizar el tràmite, comprobante de servicio para acreditar domicilio, importe minimo de por ejemplo $ 50.
En el acta deben constar:
1. Banco: Nombre y Sucursal.
2. Tipo de cuenta: Caja de Ahorro o Cuenta Corriente
3. Titulares: Nombre y Apellido + DNI.
4. Tipo de firma: indistinta y combinada entre dos.