Mascotas en Departamentos


En la ley 13.512 de propiedad horizontal no existe ninguna prohibición ni limitación respecto de la tenencia de animales domésticos en los departamentos. El legislador se ha limitado a fijar las pautas generales del régimen de la copropiedad, dejando para los particulares las reglas específicas de convivencia de cada edificio, a instrumentar a través de los Reglamentos de Copropiedad.
En efecto, amparada los arts.17 y 19 de la C.N. la persona no debería ver modificada su estabilidad jurídica de propiedad sobre una mascota ni restringida o molestada en ese derecho así como tampoco en su capacidad de hacer lo que la ley no le prohíbe.
Sin embargo en casos de controversia, buena parte de las decisiones judiciales se inclinan hacia la exclusión de las mascotas cuando el Reglamento de Copropiedad lo estipula expresamente.
Finalmente, una porción de las sentencias de nuestros tribunales adoptan la postura con la que coincidimos y propiciamos, que es la de estar por la exclusión en casos de notoria y probada molestia, peligro, inconveniencia o daño producido por las mascotas: "Constituiría un abuso de derecho, en contra de lo que impone el art.1071 del Código Civil, la exclusión de un perro de uno de los departamentos, si las incomodidades que genera su presencia, por ser pequeñas, no llegan a alterar la tranquilidad de los vecinos y están dentro del mínimo de perturbaciones que impone y obliga a tolerar la convivencia humana".-

Fuente consultada: Ley 13.512 Propiedad Horizontal