Mascotas en Departamentos


En la ley 13.512 de propiedad horizontal no existe ninguna prohibición ni limitación respecto de la tenencia de animales domésticos en los departamentos. El legislador se ha limitado a fijar las pautas generales del régimen de la copropiedad, dejando para los particulares las reglas específicas de convivencia de cada edificio, a instrumentar a través de los Reglamentos de Copropiedad.
En efecto, amparada los arts.17 y 19 de la C.N. la persona no debería ver modificada su estabilidad jurídica de propiedad sobre una mascota ni restringida o molestada en ese derecho así como tampoco en su capacidad de hacer lo que la ley no le prohíbe.
Sin embargo en casos de controversia, buena parte de las decisiones judiciales se inclinan hacia la exclusión de las mascotas cuando el Reglamento de Copropiedad lo estipula expresamente.
Finalmente, una porción de las sentencias de nuestros tribunales adoptan la postura con la que coincidimos y propiciamos, que es la de estar por la exclusión en casos de notoria y probada molestia, peligro, inconveniencia o daño producido por las mascotas: "Constituiría un abuso de derecho, en contra de lo que impone el art.1071 del Código Civil, la exclusión de un perro de uno de los departamentos, si las incomodidades que genera su presencia, por ser pequeñas, no llegan a alterar la tranquilidad de los vecinos y están dentro del mínimo de perturbaciones que impone y obliga a tolerar la convivencia humana".-

Fuente consultada: Ley 13.512 Propiedad Horizontal

El consumo electrico en la "energía en espera"


En los últimos años, el desarrollo de la electrónica se ha intensificado en diversos campos, incluyendo a los aparatos electrodomésticos y de oficina. Si bien con ello se ha incrementado la confiabilidad, funcionalidad y eficiencia de los mismos, el avance tecnológico ha implicado que muchos de estos equipos al permanecer conectados (como “vampiros”) al circuito de alimentación eléctrica, continúen consumiendo energía aun cuando permanezcan supuestamente “apagados” o no estén efectuando su principal función, lo que significa un desperdicio de electricidad que el usuario tiene que pagar.

A este consumo de energía que realizan diversos aparatos electrónicos de manera pasiva, se le conoce como: energía de espera, energía de reposo, modo inactivo o modo dormido, aunque también se le considera como energía de desperdicio (“standby power”, “sleep mode”, “standby losses” o “leaking electricity”, respectivamente, por sus denominaciones en inglés), su crecimiento ha sido tan rápido como su aplicación en cada vez más electrodomésticos.

Se ha podido confirmar que algunos de los equipos que permanecen conectados las 24 horas del día llegan a consumir más energía -o desperdiciarla- que cuando están en uso efectivo; por ejemplo, un mini componente de audio de cierta marca consume 30 watts “apagado” y 36 encendido; además, hay que tomar en cuenta que en cualquier hogar puede haber hasta 10 ó más “vampiros”, que realizan un consumo continuo, acumulativo y sin utilidad; en casos críticos, esto equivale a tener encendido un foco de 60 watts todos los días.

 ¿Qué hacer para evitar estos consumos?

 Para reducir los consumos parásitos o innecesarios de estos equipos, se debe entender que la energía está siempre en función de la potencia y el tiempo; por ello, nos conviene reducir el tiempo de uso o consumo de energía, lo que puede ser tan simple o sofisticado como lo siguiente:
  • Desconecte la carga (retirar la clavija del contacto).
  • Use un interruptor manual o un multicontactos desde el cual se pueda cortar la corriente de suministro.
Utilice elementos más sofisticados, como en las computadoras, para apagar totalmente el equipo, pero sin desconfigurar sus funciones.

Fuente consultada: www.electricasas.com

Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua (Ordenanza Nº 11554)


Obras Sanitarias S.E. ha informado de la obligatoriedad de dar cumplimiento a la Ordenanza Nº 11.554, Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua, aplicando multas a aquellos que incumplan la normativa vigente.
La normativa dispone la obligatoriedad de la limpieza y desinfección anual de los tanques de agua destinada al consumo humano, en aquellos lugares donde se elaboren alimentos y donde se registre consumo público.

 Las personas que realicen dicha tarea deberán estar registradas Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado - O.S.S.E. -
Los propietarios, consorcistas, sus representantes y/o administradores, están obligados a permitir el acceso de los inspectores de O.S.S.E. acreditados a la propiedad, a los efectos de verificar el estado de los tanques a inspeccionar o a requerir el certificado extendido por la empresa prestataria, todas las veces que aquellos lo solicitaren.
Fuente: Ordenanza Nº 11.554, Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua

Ojo.. Ojito.. OJAZO..

Compartimos el video institucional de EDEA que se presenta en las escuelas para que los chicos aprendan a disfrutar de la electricidad sin correr ningun riesgo.

Ojo.. Ojito.. OJAZO..

Qué precauciones tomar a la hora de comprar un inmueble

El potencial comprador deberá buscar algún asesoramiento profesional mayor al que le pueda dar el responsable del emprendimiento o la inmobiliaria que promociona la obra. 

Las precauciones que debe tomar cualquier inversor siempre son necesarias a la hora de comprar un departamento usado como también a estrenar, lo mismo que si la operación se realiza en el pozo, esto es, cuando la obra apenas ha comenzado y habrá que esperar más de un año hasta la esperada posesión del inmueble. 

En estos casos, el potencial comprador deberá buscar algún asesoramiento profesional mayor al que le pueda dar el responsable del emprendimiento o la inmobiliaria que promociona la obra. Cuando se busca invertir en una propiedad a estrenar, no sólo deben analizarse sus características técnicas, los materiales de construcción que serán utilizados, la distribución de los ambientes y los servicios comunes prometidos (piscina, sauna). Es aconsejable tener una idea de quiénes son las empresas que están detrás del emprendimiento. 

Si se opta por comprar una propiedad a estrenar, el primer recaudo que se debe tomar es leer detenidamente el boleto de compraventa y hacerlo leer por algún asesor letrado. Es fundamental analizar la posible letra chica de ese documento. De ese modo, el comprador podrá descubrir si, además del precio final de venta, también debe oblar otros conceptos que a veces se incluyen, tales como un porcentaje del precio por gastos de equipamiento o por fondo de reserva.

Cuando llegue el momento de la escrituración y de la posesión, hay que visitar la unidad cuantas veces sea necesario con el fin de verificar personalmente las medidas y detalles de terminación de la propiedad, sin olvidar una mirada atenta de las partes comunes del edificio. Al aproximarse la fecha de la escritura traslativa de dominio, debe exigírsele al escribano interviniente que le remita una copia anticipada del modelo de escritura, junto con el reglamento de copropiedad y administración que se suscribirá. 


Fuente: Diario La Capital de Mar del Plata.

Medidas de seguridad a tener en cuenta cuando manipule aparatos eléctricos

Estas son algunas de las medidas básicas a tener en cuenta a la hora de realiza acciones en la casa con instalaciones o artefactos eléctricos o en cercanía a ellos:

·             Siempre que desee enchufar, desenchufar o mover cualquier artefacto eléctrico, hay que asegurarse de “tener las manos secas y no estar descalzo”.
·             Nunca tocar aparatos conectados mientras estemos en la ducha.
·             Si desea desenchufar algo tire de la ficha y no del cable.
·             No realizar tendidos de cables debajo de las alfombras.
·             Siempre que se vaya a manipular artefactos eléctricos, hay que desconectar el interruptor (o térmica) del tablero.
·             También se deberá desconectar el interruptor en caso de tener que realizar algún agujero con taladro en cercanías de cajas de enchufes o llaves eléctricas.
·             En la cocina tener la precaución de utilizar los aparatos eléctricos lejos de la pileta o zonas con humedad.
·             No se debe colocar nada sobre las rejillas de ventilación de equipos como televisores, videos, minicomponentes, etc. De no ventilar el calor que generan existe la posibilidad que ocasionen un incendio.
·             La heladera debe tener cierta separación de la pared para poder ventilar la rejilla de intercambio de calor. Esta tampoco debe tener contacto con la ficha del enchufe.
·             Si recibieran cualquier descarga de algún artefacto eléctrico, deberán hacerlo revisar por un técnico eléctrico. Además de verificar el funcionamiento del disyuntor térmico.
·             Evitar que las lámparas entren en contacto con materiales ignífugos, ya que las mismas generan mucho calor cuando funcionan y pueden ocasionar un incendio.

Por último, en caso de que salte una llave térmica, desenchufar todos los artefactos que estén conectados a la línea, luego intentar conectar el interruptor nuevamente y luego ir enchufando cada artefacto por separado, de esa manera podremos ver cual de ellos ocasiono la falla porque hará saltar la térmica nuevamente.

Si al desenchufar todo aún no se puede subir la térmica, entonces deberemos recurrir a un técnico eléctrico. 

Espero que estos pequeños consejos sean de su utilidad.

Puede un Inquilino participar en las Asambleas de Co-propietarios?


La Asamblea es el órgano decisorio de los Edificios, donde los co-propietarios se reúnen para tratar los temas inherentes a la vida consorcial, según lo establece la Ley 13.512 - Ley de Propiedad Horizontal.

Ahora bien, en la actualidad es cada vez mas común que los contratos de locacion incluyen una clausula en donde se obliga a los inquilinos a tomar a su cargo el pago mensual de expensas. El art. 8 de la mencionada ley se refiere a las expensas de la siguiente manera: … “los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta…”.

Entonces, si el co-propietario transfiere al inquilino una obligación propia, también es correcto que posibilite a los inquilinos a participar en las Asambleas e intervenir en sus deliberaciones, siempre y cuando el propietario de la unidad funcional no se encuentre presente y, además, cuente con un acta de autorización o un poder formal que lo faculte para tomar las decisiones comunes al consorcio en el nombre de su propietario.
  • Por Acta de Autorización: menos formal que el poder. Le permite al inquilino representar al propietario en una asamblea determinada.
  • Mediante Escritura Pública: el propietario otorga poder especial de administración al inquilino. Puede hacerse para una sola asamblea o por el plazo de duración del contrato de alquiler.

Responsabilidad ante el Robo en Departamentos


El consorcio, como tal, tiene un deber genérico de vigilancia sobre los accesos comunes, la obligación de mantener en buen estado de funcionamiento las cerraduras, los portones y las áreas de entrada y de circulación pero los edificios no funcionan como podría hacerlo un establecimiento hotelero en el cual el registro de los huéspedes, las restricciones a los visitantes de aquellos, el número limitado y conocido de personas residentes, el tiempo acotado de su permanencia en el lugar, el número de bultos que componen sus pertenencias, etc., posibilitan un nivel de control totalmente diferente.

En esos establecimientos todas esas prestaciones forman parte de sus servicios, los que son facturados a sus clientes con el consiguiente lucro que ello importa. Por esa razón el artículo 1118 del Código Civil responsabiliza a los dueños de los hoteles por los daños o por la desaparición de los efectos de quienes habiten en ellos, aunque probaren que les ha sido imposible impedir el daño.

No se dan esas circunstancias en los edificios divididos en propiedad horizontal y, es por todo ello que, en principio, el consorcio no es responsable de los robos o hurtos que terceros ajenos pudieran realizar en el interior de los departamentos.

Naturalmente que, si por falta de mantenimiento, las puertas no cierran adecuadamente, los sistemas de vigilancia implementados se encuentran inactivos, etc., estas circunstancias podrían a llegar a ser merituadas como elementos concausales que pueden considerarse que han contribuido con el acaecimiento de algún suceso delictivo.

Ha dicho la Jurisprudencia:
“Al no haber quedado demostrada la forma en que los malvivientes ingresaron al edificio ni que la puerta de entrada hubiese estado abierta, resulta inadmisible condenar al consorcio a resarcir el daño sufrido por un copropietario como consecuencia del robo perpetrado en su domicilio, ya que ello signficaría imponerle a aquél una obligación de garantía que la ley no autoriza ni ha sido estatuida por la asamblea de consorcistas.-” (CNCiv., Sala B, 29/10/97, El Derecho, 176-489).

Fuente: Dr. Bartolome Angel ORFILA

Escaleras de Emergencia - Su importancia


Los edificios públicos o de particulares deberían contar con una escalera de emergencia para poder evacuarlo en caso de incendio o cualquier otro tipo de accidente que ocurra. Como las escaleras son las encargadas de organizar la distribución de todos los niveles en un edificio construido en vertical, las mismas deben cumplir con una serie de requisitos y reglamentaciones. 

En el caso de que el edificio se diseñe con escaleras de evacuación (tanto internas como externas), sus medidas deben ser tales que permitan una correcta evacuación en función de una población determinada que habite el mismo. Si las escaleras de evacuación son internas, deben estar en un recinto a parte de lo pasillos.

Si la escalera de emergencia es externa lo primero a tener en cuenta es que los anclajes a la estructura deben estar perfectamente diseñados y cumplir con las normas de seguridad.

Las barandas de las mismas tendrán una altura no menor a 90cm medidos desde el escalón. El ancho de la escalera depende del número de habitantes del edificio, si es menor a 50 el ancho deberá tener un mínimo de 90cm, y si el número de habitantes es mayor la medida deberá ser de 120cm. La huella mínima que poseerá una escalera de emergencia debe ser de 28cm y la contrahuella máxima debe ser de 18cm. Todo esto estará controlado por un inspector de higiene y seguridad.

Siempre que se diseñe un edificio con escalera de evacuación, a la hora de colocar la misma en los planos se deberá contemplar que las personas puedan acceder a la misma de forma rápida y segura.

Estas deberán terminar su recorrido en la vereda a nivel del suelo y deberán tener una salida al exterior en algún momento. Los materiales para su construcción no deben ser combustibles y deberán tener una retardación del fuego de al menos una hora. Además cada piso debe contar con una salida a la escalera de emergencia.

Otro aspecto importante de las vías de evacuación son las puertas de acceso a las escaleras, las mismas se deben abrir en la dirección normal de salida y las cerraduras deben permitir que estas se abran fácilmente desde adentro. Tanto en las escaleras de emergencia internas como externas, las huellas y contrahuellas como los pisos de descanso deben ser sólidos y contar con material antideslizante a fin de evitar resbalones. Si la escalera es exterior se permite que el último tramo sea plegable para evitar que se suba alguien por ella. Solamente se despliega cuando alguien que desciende se sube a la escalera.

Ing. en Seg. e Higiene 
Martin M. Apesteguia