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Cuenta bancaria y plazo de mandato

¿Qué pasa con la operatoria bancaria del consorcio cuando vence el plazo de mandato del administrador?
Por Diana C. Sevitz

He recibido varias consultas de administradores refiriendo al caso de que al vencer el mandato de un año, el banco con el que el consorcio opera le informa que no autorizará ningún cheque hasta que presente nuevamente el acta de asamblea de su renovación.
Este tema ha traído muchísimas complicaciones. Debo aclarar que no todos los bancos han extremado estas condiciones, solo dos o tres que giran en plaza, que han efectuado publicidad para captar a los consorcios como clientes y que a la hora de dar un buen servicio, y tratar de superar esta circunstancia, optan por una postura muy legalista y de mirada corta, que puede traer aparejado daños para el consorcio emisor del cheque.
Sabido es que el art. 13 de la Ley 3.254 estableció el plazo de un año de mandato. Este plazo, así lo hemos interpretado, es mínimo, no existe ninguna prohibición para que el mismo pueda ser por uno mayor.

Primer escenario posible

No todos los mandatos vencen al año, por ende, el administrador solo podrá renovar el mismo una vez vencido. Los bancos tienen el “cliché” de que la única posibilidad de plazo de mandato es anual.
Inútil explicarle que no es necesaria la renovación si se ha decidido un mandato mayor.
El Banco le solicita el acta de renovación anual y como es por un plazo mayor y sale de su esquema rígido, no lo acepta. No autoriza el pago de cheques, el consorcio queda totalmente en cesación de pagos, aún contando con los fondos.

Segundo escenario posible

Por circunstancias internas del consorcio, éste puede decidir posponer la asamblea de renovación de mandato (por ausencia de los propietarios por viajes, época vacacional, fiestas religiosas etc.). El administrador, a pesar de tener vencido su mandato, en sus aspectos formales y externos tiene un acuerdo tácito con el consorcio de seguir ejerciendo funciones.
Hasta que el consorcio no efectúe una manifestación externa de que ha decidido que otro tome el lugar para administrar, el administrador, que es firmante en la cuenta, se encuentra perfectamente habilitado para seguir operando bancariamente, ya que de haber nombrado otro administrador, el nuevo tiene obligación de informar al banco el cambio de administración.
Mientras esta información no sea suministrada al banco respectivo, éste debe seguir habilitado para emitir cheques, de lo contrario, y sin fundamento alguno, el banco sume al consorcio en una serie de incumplimientos frente a proveedores, empleados AFIP etc. aún cuando el consorcio dispone de fondos.
Por encima de la Ley 3.254 y su art. 13, frente a las responsabilidades que tiene el administrador, como mandatario, se aplica el Código Civil, el ahora vigente, y mucho más a partir de la puesta en marcha desde enero de 2016 del nuevo código civil y comercial, que no deja dudas de que el administrador es el representante legal del consorcio en carácter de mandatario, o sea se rige por la reglas del mandato art. 2065 del nuevo código.
Frente a este tipo de obligaciones que son, el pago y el cumplimiento de los aportes previsionales, el banco, so pretexto de encuadrarse en la literalidad de lo normado por el art 13 de la Ley 3.254, sin tener en cuenta el carácter de mandatario que le acuerda el Código Civil, incurre en graves incumplimientos contractuales con su cliente, el consorcio, generando graves daños, que a la postre deberá indemnizar.
Ante estos excesos, los administradores deben informar al consorcio, y rápidamente consultar con sus asesores letrados, a los fines de intimar al banco a cumplir con las obligaciones asumidas al contratar la cuenta, dejando en claro los perjuicios que, de no abonar los cheques emitidos, le acarreará al consorcio.

Fuente consultada: www.ips.com.ar

Separación de Residuos

A tener en cuenta

Los envases de plástico, tetra brik y latas pueden comprimirse
o aplanarse, reduciendo considerablemente su volumen.

Los envases que han contenido líquidos deberán estar
secos ó escurridos.

Los papeles y cartones pueden apilarse lo suficientemente ordenados, para optimizar el espacio en la bolsa.

Los elementos de vidrio (principalmente si están rotos) es aconsejable envolverlos en papel ó cartón para evitar lesiones
en operarios durante la recolección y apertura de bolsas.

No deben ser incluidos en la bolsa verde: pañales, toallas femeninas, curitas, jeringas, agujas, telgopor, lamparitas, residuos resultantes del barrido de las casas, cerámica, porcelana.

No deben incluirse en ninguna de las dos bolsas las pilas tipo botón ni las baterías recargables. Estas se desechan en los "comepilas" ubicados en dependencias públicas municipales, locales de venta de pilas y baterías.

Las baterías de teléfonos celulares se desechan en contenedores exclusivos para este fin ubicados dentro de los locales de las compañías proveedoras de servicios de telefonía celular.

El peso máximo de las bolsas (tanto verdes como comunes) para su recolección es de 10 kg.

Porqué no se deben mezclar los residuos húmedos u orgánicos con los recuperados?

Los residuos húmedos ensucian a los otros residuos.
Los residuos húmedos hacen perder su valor a los recuperables.
Dificultan el manejo de los mismos a los trabajadores involucrados.
La bolsa verde va al centro de clasificación y será abierta por un recuperador que separará los materiales aprovechables
La bolsa común con los residuos no recuperables va directamente a disposición final (no se revisa)

Ante la duda, si el material está limpio y seco lo desechamos en la bolsa verde.

Fuente: http://www.mardelplata.gob.ar/

Responsabilidad por la caida de objetos en Edificios


Los casos de caídas más frecuentes son los de las macetas ubicadas en los vanos de las ventanas, los de las carcazas de equipos de aire acondicionado deficientemente fijadas, o de objetos que caen accidentalmente al ser sacudidos o limpiados por sus dueños.
En todos esos casos, el principio general sería que quien debe ser responsabilizado es el causante del daño cuando pueda ser identificado. Pues el hecho estaría provocado por la culpa o la negligencia de una persona determinada.
Ahora bien, es indudable que la víctima del daño causado por un elemento caído de un edificio de propiedad horizontal dirigirá su reclamo contra el ente consorcio como tal, ante la imposibilidad de identificar al causante directo del perjuicio.
El consorcio de propietarios no puede predecir ni evitar la caída accidental de objetos muebles, ni tampoco que algún ocupante del edificio los arroje hacia el exterior con consecuencias dañosas para terceros pero sobre el pesa el  deber de  guardián del frente y de la fachada del edificio, en virtud del cual tiene la obligación de custodiar que de tales sectores no se deriven daños como serian la caída de los maceteros colgantes.  
Por lo tanto, el Administrador en representación del Consorcio tiene la facultad y la obligación de exigirle al propietario el retiro de tales elementos, pudiendo incluso recurrir para ello a una acción  judicial.
Ha dicho la jurisprudencia:
"Así como el consorcio tiene legitimación activa para demandar a alguno o algunos de los consorcistas cuando éstos realizan obras prohibidas por la ley, también debe ser sujeto pasivo de la acción cuando tales obras afectan a terceros vecinos; máxime si estuvo a su alcance impedir que las obras se ejecutaren o pudo demandar judicialmente su retiro por proceso sumarísimo (art. 15, Ley 13.512).-" (CNCiv., Sala H, 17/5/94, Jurisp. Cám. Civ., Isis, sum. 6020).-

O sea que la pasividad o la omisión por parte del Consorcio, a través del Administrador del Edificio, de llevar adelante una conducta activa tendiente a prevenir y evitar el probable daño, puede convertirlo en responsable de sus consecuencias indemnizatorias.

Fuente: Dr. Bartolomé Angel Orfila

Señalizacion de Escaleras

En función de nuevas normativas para la norma NFPA (National Fire Protection Association - EEUU) quien contempla el Código de Seguridad Humana, se han implementado cambios en los sistemas de señalización en escaleras de salida de emergencia y en la identificación de cada piso.

El requisito de identificación de cada piso de la escalera fue incorporado por primera vez en respuesta a un incendio en el cual fallecieron tres bomberos. Era de noche, las estructuras del edificio se hallaban inestables, a los bomberos se les estaba acabando el aire, y en consecuencia pidieron ayuda pero no sabían aportar datos sobre en qué piso se encontraban.

En consecuencia la norma requiere que todas las nuevas escaleras con cerramiento que sirvan a tres o más pisos y las escaleras existentes que sirvan a cinco o más pisos, deberán contar con carteles de identificación del piso en los pasadizos de escalera. El cartel deberá colocarse en cada descanso e indicar el nivel y la dirección de la salida. La designación del piso también debe ser táctil.

El cartel debe ser colocado a 1.5 metros sobre el nivel del piso y ser visible con la puerta de la escalera abierta o cerrada. Si el edificio requiere iluminación de emergencia, el cartel de la escalera debe ser iluminado bajo condiciones de iluminación de emergencia.

CAMUZZI GAS PAMPEANO Gestiones Online

La Empresa CAMUZZI Gas Pampeano, a traves de su sitio Gestiones online permite a los usuarios realizar los siguientes tramites:
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Pagos online
• Denuncia de una conexion irregular

Telefono de urgencias: 0810 666 0810

Las cocheras: solo para guardar vehiculos

La falta de espacio en los departamentos hace que muchos consorcistas piensen en que pueden aprovechar el espacio disponible en sus propias cocheras para instalar algún tipo de mueble que les permita guardar allí algunas de sus pertenencias, a modo de baulera.
Esta práctica es antirreglamentaria: no se puede modificar el destino de las unidades funcionales (departamentos) ni de las unidades funcionales complementarias (cocheras).
Las cocheras se deben utilizar exclusivamente para guardar vehículos. De tal manera que el incumplimiento habilita a la administración a intimar al propietario a retirar en forma inmediata cualquier otro tipo de objetos, muebles, artefactos del hogar en desuso, etcétera de las cocheras.
Muy importante: en el caso de que se produzca un siniestro en las cocheras (básicamente un incendio), la compañía de seguros no responderá si en el espacio exclusivo de cocheras se detecta la existencia de objetos ajenos al uso que -como expresamos- establece el reglamento de copropiedad. AL REGLAMENTO

Temas de interes si vivis en Propiedad Horizontal

Un consorcista o un ocupante de una unidad funcional (inquilino, comodatario u ocupante cualquiera) no puede:
  • modificar la unidad funcional en la medida que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes
  • cambiar la forma externa del frente o decorar las paredes o recuadros exteriores con tonalidades distintas a las del conjunto
  • destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración 
  • perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio
  • realización de obra nueva que afecte el inmueble común sin autorización de todos los propietarios
  • sobre elevar o construir tanto al propietario del ultimo piso como socavar al propietario de subsuelo o planta baja
  • y por último, todo aquello que este prohibido el Reglamento de Copropiedad en tanto y en cuanto no este en contra de la ley 13512.-
Fuente: Ley de Propiedad Horizontal, L.13512, art 5 a 7

Esperamos que les resulte de utilidad!

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