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Responsabilidad ante el Robo en Departamentos


El consorcio, como tal, tiene un deber genérico de vigilancia sobre los accesos comunes, la obligación de mantener en buen estado de funcionamiento las cerraduras, los portones y las áreas de entrada y de circulación pero los edificios no funcionan como podría hacerlo un establecimiento hotelero en el cual el registro de los huéspedes, las restricciones a los visitantes de aquellos, el número limitado y conocido de personas residentes, el tiempo acotado de su permanencia en el lugar, el número de bultos que componen sus pertenencias, etc., posibilitan un nivel de control totalmente diferente.

En esos establecimientos todas esas prestaciones forman parte de sus servicios, los que son facturados a sus clientes con el consiguiente lucro que ello importa. Por esa razón el artículo 1118 del Código Civil responsabiliza a los dueños de los hoteles por los daños o por la desaparición de los efectos de quienes habiten en ellos, aunque probaren que les ha sido imposible impedir el daño.

No se dan esas circunstancias en los edificios divididos en propiedad horizontal y, es por todo ello que, en principio, el consorcio no es responsable de los robos o hurtos que terceros ajenos pudieran realizar en el interior de los departamentos.

Naturalmente que, si por falta de mantenimiento, las puertas no cierran adecuadamente, los sistemas de vigilancia implementados se encuentran inactivos, etc., estas circunstancias podrían a llegar a ser merituadas como elementos concausales que pueden considerarse que han contribuido con el acaecimiento de algún suceso delictivo.

Ha dicho la Jurisprudencia:
“Al no haber quedado demostrada la forma en que los malvivientes ingresaron al edificio ni que la puerta de entrada hubiese estado abierta, resulta inadmisible condenar al consorcio a resarcir el daño sufrido por un copropietario como consecuencia del robo perpetrado en su domicilio, ya que ello signficaría imponerle a aquél una obligación de garantía que la ley no autoriza ni ha sido estatuida por la asamblea de consorcistas.-” (CNCiv., Sala B, 29/10/97, El Derecho, 176-489).

Fuente: Dr. Bartolome Angel ORFILA

Escaleras de Emergencia - Su importancia


Los edificios públicos o de particulares deberían contar con una escalera de emergencia para poder evacuarlo en caso de incendio o cualquier otro tipo de accidente que ocurra. Como las escaleras son las encargadas de organizar la distribución de todos los niveles en un edificio construido en vertical, las mismas deben cumplir con una serie de requisitos y reglamentaciones. 

En el caso de que el edificio se diseñe con escaleras de evacuación (tanto internas como externas), sus medidas deben ser tales que permitan una correcta evacuación en función de una población determinada que habite el mismo. Si las escaleras de evacuación son internas, deben estar en un recinto a parte de lo pasillos.

Si la escalera de emergencia es externa lo primero a tener en cuenta es que los anclajes a la estructura deben estar perfectamente diseñados y cumplir con las normas de seguridad.

Las barandas de las mismas tendrán una altura no menor a 90cm medidos desde el escalón. El ancho de la escalera depende del número de habitantes del edificio, si es menor a 50 el ancho deberá tener un mínimo de 90cm, y si el número de habitantes es mayor la medida deberá ser de 120cm. La huella mínima que poseerá una escalera de emergencia debe ser de 28cm y la contrahuella máxima debe ser de 18cm. Todo esto estará controlado por un inspector de higiene y seguridad.

Siempre que se diseñe un edificio con escalera de evacuación, a la hora de colocar la misma en los planos se deberá contemplar que las personas puedan acceder a la misma de forma rápida y segura.

Estas deberán terminar su recorrido en la vereda a nivel del suelo y deberán tener una salida al exterior en algún momento. Los materiales para su construcción no deben ser combustibles y deberán tener una retardación del fuego de al menos una hora. Además cada piso debe contar con una salida a la escalera de emergencia.

Otro aspecto importante de las vías de evacuación son las puertas de acceso a las escaleras, las mismas se deben abrir en la dirección normal de salida y las cerraduras deben permitir que estas se abran fácilmente desde adentro. Tanto en las escaleras de emergencia internas como externas, las huellas y contrahuellas como los pisos de descanso deben ser sólidos y contar con material antideslizante a fin de evitar resbalones. Si la escalera es exterior se permite que el último tramo sea plegable para evitar que se suba alguien por ella. Solamente se despliega cuando alguien que desciende se sube a la escalera.

Ing. en Seg. e Higiene 
Martin M. Apesteguia

Señalizacion de Escaleras

En función de nuevas normativas para la norma NFPA (National Fire Protection Association - EEUU) quien contempla el Código de Seguridad Humana, se han implementado cambios en los sistemas de señalización en escaleras de salida de emergencia y en la identificación de cada piso.

El requisito de identificación de cada piso de la escalera fue incorporado por primera vez en respuesta a un incendio en el cual fallecieron tres bomberos. Era de noche, las estructuras del edificio se hallaban inestables, a los bomberos se les estaba acabando el aire, y en consecuencia pidieron ayuda pero no sabían aportar datos sobre en qué piso se encontraban.

En consecuencia la norma requiere que todas las nuevas escaleras con cerramiento que sirvan a tres o más pisos y las escaleras existentes que sirvan a cinco o más pisos, deberán contar con carteles de identificación del piso en los pasadizos de escalera. El cartel deberá colocarse en cada descanso e indicar el nivel y la dirección de la salida. La designación del piso también debe ser táctil.

El cartel debe ser colocado a 1.5 metros sobre el nivel del piso y ser visible con la puerta de la escalera abierta o cerrada. Si el edificio requiere iluminación de emergencia, el cartel de la escalera debe ser iluminado bajo condiciones de iluminación de emergencia.

Utilizacion de Lamparas de Bajo Consumo

Desde el día primero de junio conforme Decreto 2060/2010 (BO 28-12-2010) entró en vigencia la prohibición de comercializar las lámparas incandescentes de más de 25 watts, con lo que se pone en vigencia la ley 26473 sancionada a fines de 2008, (Publicada en el Boletín Oficial el 21-1-2009) que apunta al ahorro de energía eléctrica.

Si bien las lámparas de bajo consumo, son más caras que la clásica “lamparita”, tienen una vida útil 50 veces mayor y su uso permitirá reducir entre un 20 y un 60 por ciento el consumo de energía utilizada en iluminación.

Cuando estás lámparas de bajo consumo cumplan su vida útil o queden fuera de servicio, se recomienda desde Greenpeace no tirarlas junto a los residuos domiciliarios hasta tanto se dicten normas sobre su destino; ya que por contener mercurio, son altamente contaminantes.