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Encargados. Casi un 36% de aumento salarial anual

Desde julio de 2014 hasta junio de 2015 los encargados de edificios recibieron, en promedio, casi un 36% de aumento.

Los encargados de edificio recibieron -en promedio- casi un 36% de incremento entre julio de 2014 y junio de este año. Las subas interanuales van desde el 34,9% hasta el 36,6% dependiendo de la categoría del edificio.

Puntualmente en el último año -en promedio- los trabajadores del sector recibieron un aumento de un 35,9%. La mayor suba la percibió el "intendente" en todas las categorías (41,9%) mientras que el "encargado permanente con vivienda", el "ayudante permanente con vivienda", el "personal con más de 1 función con vivienda" y el "personal asimilado con vivienda" (todos de 4° categoría) recibieron el menor aumento (32,2%).

En cuanto a las categorías, en la primera hubo –en promedio- un aumento interanual de un 36,6%, en la segunda categoría de un 36,3%, en la tercera de un 35,8% y en la cuarta de un 34,9%.
El aumento en los últimos 12 meses –esta vez en pesos y también en promedio- fue de 2.529,6. Más en detalle, la primera categoría recibió 2.670,4 pesos de aumento, la segunda 2.590, la tercera 2.509,5 y la cuarta 2.348,5 pesos.

Es de recordar que en julio del año pasado regía la escala salarial de marzo de 2014 más una cifra fija de 900 pesos para todas las funciones y categorías de 8 horas. En este junio de 2015 se aplicó un aumento del 20% a la escala salarial de octubre de 2014. Este incremento es el resultado del último acuerdo salarial homologado el pasado lunes 29 de junio por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



Auditorias solicitadas por los propietarios

Cuando el Consejo de Administración, o un grupo de propietarios, tienen interés en que se realice una auditoria contable sobre la gestión del Administrador, deberán poner el tema a consideración de una Asamblea. En general, cuando una Asamblea de Consorcistas decide la realización de una auditoría es porque se ha resentido la confianza con respecto al administrador. Seguramente el Administrador que no tiene ningún temor a que realicen un pormenorizado análisis sobre su gestión, no quiere aparecer reticente y accederá al pedido con exagerada celeridad. Sin embargo, antes de concretar la realización de una auditoría deben tenerse en cuenta ciertas consideraciones:

1. Contratación del profesional que tendrá a su cargo la auditoría: La auditoría debería ser contratada con contadores que tengan una cierta experiencia en materia de propiedad horizontal, ya que el consorcio es un ente económico con ciertas particularidades que exigen una especialización de parte de los profesionales intervinientes. Deberán solicitarse presupuestos para lo cual previamente se establecerán los alcances de la auditoria, de manera que todos los profesionales consultados tomen la misma base para realizar su cotización. Es importante determinar que gastos, además de los honorarios, estarán a cargo del Consorcio. Una vez que la Asamblea decida la realización de la auditoría podrá delegar en el Consejo de Administración la elección del profesional para realizar la tarea.

2. Quienes serán los destinatarios de la información y de las conclusiones de los auditores. El dueño de la información que resulte de la labor de la auditoria es quien la contrata. De modo que si el Consorcio, a través de una Asamblea decidió la realización de la auditoria, es indudable que es el Consorcio el destinatario de la información. Pero también resulta necesario que el Administrador conozca el contenido del dictamen del auditor con anterioridad a la Asamblea en la cual se considere la auditoría realizada. Esto permite que el Administrador pueda proporcionar las explicaciones que correspondan.

3. Aspectos operativos de la realización de la auditoria (lugar, plazo de entrega, etc.). Si bien el Consorcio es el dueño de la documentación, el Administrador es el responsable de la custodia de la misma. El Administrador deberá comunicar al auditor designado el lugar, días y horas en que estarán disponibles la documentación y los registros del Consorcio para realizar la auditoría. El auditor puede requerir copias de dichos elementos pero no puede exigir la entrega de los mismos.

4. Alcances de la auditoría contable. Es preciso que el Consorcio defina el alcance de la auditoría. Debe tenerse en cuenta que una auditoría contable no incluye una opinión sobre la calidad y precios de los servicios contratados por el Consorcio, aunque obviamente podrá advertir si existen graves irregularidades que puedan indicar un defraudación. Deberá establecerse el período sobre el cual se realizará la auditoría y se podrá solicitar un análisis pormenorizado sobre algún tema que resulte de interés para el Consorcio (por ejemplo un análisis integral en materia laboral y provisional).-

FUENTE: Por la CPN Ma. Laura Maraschini, Asesora Contable CAPHPBA

Recibos de Expensas

En muchas oportunidades distintos consorcistas han manifestado preocupación por los recibos de cobro de expensas que otorga la administración del consorcio al pagar las expensas, manifestando que los mismos no cumplen con la normativa vigente sobre facturación emanada de la AFIP.

En un consorcio, los integrantes de la comunidad consorcial realizan un aporte en dinero para solventar los gastos y erogaciones que hacen al mantenimiento del consorcio para mantener el normal funcionamiento, la seguridad, mantener y/o incrementar el valor de su unidad funcional. A fin de poder efectuar la recaudaciones de las contribuciones mencionadas, la administración debe emitir recibos por el aporte que realiza cada propietario para solventar los gastos. Esto no constituye una “facturación” y por lo tanto esta excluido de la normativa establecida en la Resolución General Nº 1415 de la AFIP.

Sin embargo, es conveniente señalar que los recibos por cobro de expensas deben contener todos los datos que hacen a una buena administración y que permitan identificar claramente el concepto de lo que se esta cobrando. A título de ejemplo podemos indicar:
  • denominación de la administración, su domicilio y teléfono,
  • identificación del consorcio, domicilio, número de CUIT,
  • número de recibo,
  • nombre y apellido del propietario, identificación de la unidad funcional,
  • fecha de pago,
  • período a que corresponde, 
  • importe pagado discriminando capital e intereses,
  • firma y sello de persona autorizada por la administración.

Utilizacion de Lamparas de Bajo Consumo

Desde el día primero de junio conforme Decreto 2060/2010 (BO 28-12-2010) entró en vigencia la prohibición de comercializar las lámparas incandescentes de más de 25 watts, con lo que se pone en vigencia la ley 26473 sancionada a fines de 2008, (Publicada en el Boletín Oficial el 21-1-2009) que apunta al ahorro de energía eléctrica.

Si bien las lámparas de bajo consumo, son más caras que la clásica “lamparita”, tienen una vida útil 50 veces mayor y su uso permitirá reducir entre un 20 y un 60 por ciento el consumo de energía utilizada en iluminación.

Cuando estás lámparas de bajo consumo cumplan su vida útil o queden fuera de servicio, se recomienda desde Greenpeace no tirarlas junto a los residuos domiciliarios hasta tanto se dicten normas sobre su destino; ya que por contener mercurio, son altamente contaminantes.

Herramientas de Control de los propietarios


El Consejo de Administración, o un grupo de propietarios, tienen la facultad de realizar una auditoria contable sobre la gestión del Administrador. Para ello deberán poner el tema a consideración de una Asamblea.
En general, cuando una Asamblea de Consorcistas decide la realización de una auditoría es porque se ha resentido la confianza con respecto al administrador. Seguramente el Administrador que no tiene ningún temor a que realicen un pormenorizado análisis sobre su gestión, no quiere aparecer reticente y accederá al pedido con exagerada celeridad.
Sin embargo, antes de concretar la realización de una auditoría deben tenerse en cuenta ciertas consideraciones:
  1. Contratación del profesional que tendrá a su cargo la auditoría:  La auditoría debería ser contratada con contadores que tengan una cierta experiencia en materia de propiedad horizontal, ya que el consorcio es un ente económico con ciertas particularidades que exigen una especialización de parte de los profesionales intervinientes. Deberán solicitarse presupuestos para lo cual previamente se establecerán los alcances de la auditoria, de manera que todos los profesionales consultados tomen la misma base para realizar su cotización.  Una vez que la Asamblea decida la realización de la auditoría podrá delegar en el Consejo de Administración la elección del  profesional para realizar la tarea.
  1. Quienes serán los destinatarios de la información y de  las conclusiones de los auditores: El dueño de la información que resulte de la labor de la auditoria es quien la contrata. De modo que si el Consorcio, a través de una Asamblea decidió la realización de la auditoria, es indudable que es el Consorcio el destinatario de la información. Pero también resulta necesario que el Administrador conozca el contenido del dictamen del auditor con anterioridad a la Asamblea en la cual se considere la auditoría realizada. Esto permite que el Administrador pueda proporcionar las explicaciones que correspondan.
  1. Aspectos operativos de la realización de la auditoria: (lugar, plazo de entrega, etc.). Si bien el Consorcio es el dueño de la documentación, el Administrador es el responsable de la custodia de la misma. El Administrador deberá comunicar al auditor designado el lugar, días y horas en que estarán disponibles la documentación y los registros del Consorcio para realizar la auditoría. El auditor puede requerir copias de dichos elementos pero no puede exigir la entrega de los mismos.
  1. Alcances de la auditoría contable: Es preciso que el Consorcio defina el alcance de la auditoría. Debe tenerse en cuenta que una auditoría contable no incluye una opinión sobre la calidad y precios de los servicios contratados por el Consorcio, aunque obviamente podrá advertir si existen graves irregularidades que puedan indicar un defraudación. Deberá establecerse el período sobre el cual se realizará la auditoría y se podrá solicitar un análisis pormenorizado sobre algún tema que resulte de interés para el Consorcio (por ejemplo un análisis integral en materia laboral y provisional).