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Encargados. Casi un 36% de aumento salarial anual

Desde julio de 2014 hasta junio de 2015 los encargados de edificios recibieron, en promedio, casi un 36% de aumento.

Los encargados de edificio recibieron -en promedio- casi un 36% de incremento entre julio de 2014 y junio de este año. Las subas interanuales van desde el 34,9% hasta el 36,6% dependiendo de la categoría del edificio.

Puntualmente en el último año -en promedio- los trabajadores del sector recibieron un aumento de un 35,9%. La mayor suba la percibió el "intendente" en todas las categorías (41,9%) mientras que el "encargado permanente con vivienda", el "ayudante permanente con vivienda", el "personal con más de 1 función con vivienda" y el "personal asimilado con vivienda" (todos de 4° categoría) recibieron el menor aumento (32,2%).

En cuanto a las categorías, en la primera hubo –en promedio- un aumento interanual de un 36,6%, en la segunda categoría de un 36,3%, en la tercera de un 35,8% y en la cuarta de un 34,9%.
El aumento en los últimos 12 meses –esta vez en pesos y también en promedio- fue de 2.529,6. Más en detalle, la primera categoría recibió 2.670,4 pesos de aumento, la segunda 2.590, la tercera 2.509,5 y la cuarta 2.348,5 pesos.

Es de recordar que en julio del año pasado regía la escala salarial de marzo de 2014 más una cifra fija de 900 pesos para todas las funciones y categorías de 8 horas. En este junio de 2015 se aplicó un aumento del 20% a la escala salarial de octubre de 2014. Este incremento es el resultado del último acuerdo salarial homologado el pasado lunes 29 de junio por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.



Las Mascotas: molestia en los consorcios

En la Ley 13.512 no se establece ninguna limitación acerca de la tenencia de animales domésticos.
Las mascotas: molestia en los consorcios
El tema de los perros en los consorcios además de englobar un conflicto jurídico tiene un costado afectivo que es difícil de abordar a la hora de tomar decisiones al respecto.
En la Ley 13.512 no se establece ninguna limitación acerca de la tenencia de animales domésticos por lo que deja abierta la posibilidad para que cada consorcio de copropietarios, conforme lo decidan, establezca en el Reglamento de Copropiedad (o en uno interno) acerca de la prohibición o permiso para la tenencia de animales domésticos.
En el caso en análisis existe prohibición de tener perros establecida en el Reglamento de Copropiedad, en atención a ello, sabiendo que muchos lo transgreden, ¿existiría alguna posibilidad de oponerse a la permanencia de algún animal en el consorcio?
Entiendo que sí. El consorcio debería probar que el animal provoca, molestias a los vecinos, éstos deben quejarse en forma fehaciente a través de notas o cartas documento a los fines que el administrador pueda intervenir e intimar al propietario para que se encuadre a las normas de convivencia.
De probarse estos extremos abrirían la posibilidad del retiro del animal ya que la jurisprudencia ha entendido que nos encontraríamos en las prohibiciones del Art. 6. Inc. b de la Ley 13.512. “...La conducta de un animal generadora de molestias de envergadura, (olores nauseabundos, orines en la cabina del ascensor, aullidos y ladridos en distintos horarios, mordeduras a copropietarios o visitantes del edificio, raspaduras en las puertas de distintas unidades funcionales) al perturbar el sosiego de los ocupantes de los otros departamentos, constituye una violación a la normativa del Art. 6. Inc. b) de la Ley 13.512, que justifica la expulsión del animal de que se trate. Consorcio Avenida Santa Fe 25642/44 c/L.J.C.S/acciones del Art. 15 de la Ley 13.512 13/3/98)”.
Indudablemente esta jurisprudencia se basa en la transgresión a lo normado por el Art. 6 Inc. b) de la Ley 13.512: “Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos...b) perturbar con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos”.
La jurisprudencia opina acerca de la Infracción al Art. 6º de la Ley 13.512. Tenencia de animales.
“1. La determinación del grado en que las actividades prohibidas en el art. 6º de la ley de propiedad horizontal puedan resultar perjudiciales o molestas a los habitantes de los pisos o departamentos afectados, es una cuestión de hecho que queda librada, en cada caso, a la apreciación judicial, la que debe efectuarse sobre la base de un criterio objetivo, que no puede verse afectado por la sensibilidad de las personas, puesto que lo que debe establecerse es si las molestias que se ocasionan repercuten sobre los vecinos en una medida superior a la normalmente tolerable.
2. La conducta de un animal generadora de molestias de envergadura (olores nauseabundos, orines en la cabina del ascensor, aullidos y ladridos en distintos horarios, mordeduras a copropietarios o visitantes del edificio, raspaduras en las puertas de distintas unidades funcionales, etc.), al perturbar el sosiego de los ocupantes de los otros departamentos, constituye una violación a la normativa del art. 6º, inc. b) de la ley 13.512, que justifica la expulsión del animal de que se trate. CONSORCIO AV. SANTA FE 2642/44 c/ LAGOMARSINO, Juan Carlos s/ ACCIONES DEL ART. 15 DE LA LEY 13.512 98/03/13 C. E133439 Civil – Sala E”
Tal como lo expresara precedentemente este tema es muy delicado pues se mezcla con los sentimientos que tienen los seres humanos con las mascotas por lo cual se torna complicado lograr una sentencia que ordene el retiro del animal, es que “en el caso de un perro” para defender la posición de no acceder al retiro por parte de su propietario éste podría argumentar que el animal es integrante de su familia en el aspecto psicoafectivo, e incuestionablemente concurre con los demás miembros de ella a conformar un grupo primario de seres ligados por lazos emocionales íntimos y que tienen entre sí contacto directo y espontáneo.
Opuestamente a lo anterior, otro fallo dice “Los únicos perros que deben aceptarse en las ciudades son los auxiliares del cuerpo de policía o los que utilizan los no videntes”.
Al respecto el Dr. Alberto Aníbal Gabás (“Manual Teórico–Práctico de Propiedad Horizontal. Ley 13.512. Comentada. Anotada”) en uno de los párrafos que dedica al tema dice: “... la conducta de dichos animales será factor decisivo desde el punto de vista legal para la posibilidad de su tenencia, a falta de otra norma expresa que lo prohíba”. Transcribo un fallo interesante: “Corresponde ordenar al copropietario el retiro del perro del departamento si el reglamento prohíbe la tenencia de animales. En este caso no es necesario probar que el animal causa molestias. Para prohibir la tenencia de animales que causen molestias no es necesario que el reglamento contenga prohibición alguna, basta lo dispuesto en el Art. 6º de la ley [CNCiv. Sala A, 31/5/72, DE, 49–232].
“Corresponde condenar a la copropietaria a retirar los gatos que tiene en su departamento si se encuentra más que suficientemente probado que provocan molestias que encuadran en lo previsto en el Art. 6º, Inc. b) de la Ley 13.512. Si los gatos que tiene en su departamento la copropietaria provocan molestias que encuadran en lo previsto en el Art. 6º, Inc. b) de la Ley 13.512, corresponde ordenar su retiro de la unidad, a cuyo efecto, de ser necesario, se habrá de ordenar el allanamiento del domicilio o el uso de la fuerza pública (Art. 15 de la misma ley)”. (CNac.Civ. Sala A, 18/11/69, ED, 42–282).
“Es procedente la exclusión del edificio de un perro que incomoda a otros copropietarios con sus ladridos y malos olores, cuando el reglamento de copropiedad y administración prohíbe expresamente la existencia de animales que puedan ocasionar molestias (CNCiv, Sala D, 16/12/76, «Consorcio de Propietarios Vidal 1949 c. Bichara, Juan C., y otra», «Rep. La Ley», XXXVIII, J–Z, 1526, sum. 27).”
Habiendo analizado la doctrina y la jurisprudencia , los pasos a seguir en estos casos , sería menester reiterar la intimación para su encuadramiento al Art. 6 Inc. b) de la Ley 13.512 , caso contrario iniciar la mediación prejudicial y de no obtenerse el resultado esperado, iniciar las acciones judiciales correspondientes, por infracción al art. 6to. inc. b) de la ley 13.512, previa decisión asamblearia.

Fuente consultada: http://www.ips.com.ar

Cablevision y cambios en la modalidad de facturación


Les informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General N° 3260/2012, mediante la cual, introdujo una modificación a los requisitos exigidos a las facturas emitidas por los prestatarios de servicios de comunicación audiovisual por suscripción. 
Es en virtud de ello y a efectos de cumplir la mentada Resolución, que a partir de la facturación correspondiente al mes de Noviembre 2012 los consorcistas recibirán de manera individual y en su domicilio las facturas de los productos que poseen contratados con CABLEVISIÓN S.A. En este sentido, la última factura que recibirá bajo la modalidad colectiva es la correspondiente al mes de Octubre 2012.

Auditorias solicitadas por los propietarios

Cuando el Consejo de Administración, o un grupo de propietarios, tienen interés en que se realice una auditoria contable sobre la gestión del Administrador, deberán poner el tema a consideración de una Asamblea. En general, cuando una Asamblea de Consorcistas decide la realización de una auditoría es porque se ha resentido la confianza con respecto al administrador. Seguramente el Administrador que no tiene ningún temor a que realicen un pormenorizado análisis sobre su gestión, no quiere aparecer reticente y accederá al pedido con exagerada celeridad. Sin embargo, antes de concretar la realización de una auditoría deben tenerse en cuenta ciertas consideraciones:

1. Contratación del profesional que tendrá a su cargo la auditoría: La auditoría debería ser contratada con contadores que tengan una cierta experiencia en materia de propiedad horizontal, ya que el consorcio es un ente económico con ciertas particularidades que exigen una especialización de parte de los profesionales intervinientes. Deberán solicitarse presupuestos para lo cual previamente se establecerán los alcances de la auditoria, de manera que todos los profesionales consultados tomen la misma base para realizar su cotización. Es importante determinar que gastos, además de los honorarios, estarán a cargo del Consorcio. Una vez que la Asamblea decida la realización de la auditoría podrá delegar en el Consejo de Administración la elección del profesional para realizar la tarea.

2. Quienes serán los destinatarios de la información y de las conclusiones de los auditores. El dueño de la información que resulte de la labor de la auditoria es quien la contrata. De modo que si el Consorcio, a través de una Asamblea decidió la realización de la auditoria, es indudable que es el Consorcio el destinatario de la información. Pero también resulta necesario que el Administrador conozca el contenido del dictamen del auditor con anterioridad a la Asamblea en la cual se considere la auditoría realizada. Esto permite que el Administrador pueda proporcionar las explicaciones que correspondan.

3. Aspectos operativos de la realización de la auditoria (lugar, plazo de entrega, etc.). Si bien el Consorcio es el dueño de la documentación, el Administrador es el responsable de la custodia de la misma. El Administrador deberá comunicar al auditor designado el lugar, días y horas en que estarán disponibles la documentación y los registros del Consorcio para realizar la auditoría. El auditor puede requerir copias de dichos elementos pero no puede exigir la entrega de los mismos.

4. Alcances de la auditoría contable. Es preciso que el Consorcio defina el alcance de la auditoría. Debe tenerse en cuenta que una auditoría contable no incluye una opinión sobre la calidad y precios de los servicios contratados por el Consorcio, aunque obviamente podrá advertir si existen graves irregularidades que puedan indicar un defraudación. Deberá establecerse el período sobre el cual se realizará la auditoría y se podrá solicitar un análisis pormenorizado sobre algún tema que resulte de interés para el Consorcio (por ejemplo un análisis integral en materia laboral y provisional).-

FUENTE: Por la CPN Ma. Laura Maraschini, Asesora Contable CAPHPBA

Separación de Residuos

A partir del día 14 de mayo de 2012 se deberán separar los residuos. Los materiales recuperables deberán ir en bolsas verdes y se sacarán, de acuerdo al cronograma de la Munic. de Gral. Pueyrredón. Las BOLSAS VERDES se colocarán los RESIDUOS RECUPERABLES, ellos son: PLÁSTICO, CARTÓN, VIDRIO, PAPEL, METAL. TODOS LOS ENVASES DEBEN ESTAR VACIOS.
 
LAS BOTELLAS DE PLÁSTICO DEBERÁN ESTAR APLASTADAS.
 
LAS CAJAS DE PIZZA O COMIDA NO ENTERAS.
 
En estas bolsas todo el material TIENE QUE ESTAR SECO.

EN LAS BOLSAS NEGRAS, IRÁ TODA LA BASURA ORGÁNICA (RESTO DE COMIDAS, PAÑALES, TOALLAS HIGIÉNICAS, VASOS DE TELGOPORT O ENCERADOS), LLAVES, LAMPARITAS, etc.

LAS PILAS Y BATERIAS SE DEBERÁN LLEVAR A LOS “COMEPILAS”, POR EJEMPLO EL QUE TIENE “CASA BLANCO en Avda. Independencia.

Que pasa cuando en el Contrato de Alquiler se pacta que las Expensas deberán ser abonadas por el inquilino?

En este tema, deberemos analizar dos aristas, a saber:
1-      Abonara Expensas ordinarias y extraordinarias
2-      Quien es el titular real de la deuda
Comenzaremos explicando que el Contrato de Alquiler es un arreglo entre particulares, por cuanto lo que en el se establezca, salvo lo prohibido por ley o abusivo, sera ley para las partes y deberán cumplir ambos firmantes.
Pero que significa el término “Expensas”. Pues involucra dos tipos de gastos, los periódicos y normales para el mantenimiento y conservación del Edificio, por ejemplo sueldo del Encargado; y los segundos, son aquellos que son únicos, no se repiten mensualmente e implican obras de envergadura, como por ejemplo remodelación del Hall de Entradas. Por ello, los gastos extraordinarios aumentan el valor del inmueble alquilado beneficiando en forma directa a su propietario y no seria correcto que sea soportado por el inquilino.
Entonces, al firmar un Contrato de Alquiler el inquilino deberá tener cuidado de que la clausula referida al pago de Expensas sea aclarada con el tipo de expensas que asumirá pagar, solo la ordinaria.
Ahora bien, que pasaría en el caso de que el inquilino no cumpla con su parte del contrato y no abone las expensas. En este caso, el propietario podrá accionar contra el inquilino por incumplimento de contrato pero será el responsable ante el Consorcio por la deuda, según lo determina la Ley 13.215 Ley de Propiedad Horizontal, art. 8.: la obligación de contribuir a los gastos comunes recae en cabeza de los propietarios, si por un contrato de alquiler estos trasladan esta obligación a los inquilinos, esto constituye un acuerdo entre particulares que no es oponible al consorcio quien ante un eventual incumplimiento accionara siempre sobre el Propietario de la unidad.

Responsabilidad ante el Robo en Departamentos


El consorcio, como tal, tiene un deber genérico de vigilancia sobre los accesos comunes, la obligación de mantener en buen estado de funcionamiento las cerraduras, los portones y las áreas de entrada y de circulación pero los edificios no funcionan como podría hacerlo un establecimiento hotelero en el cual el registro de los huéspedes, las restricciones a los visitantes de aquellos, el número limitado y conocido de personas residentes, el tiempo acotado de su permanencia en el lugar, el número de bultos que componen sus pertenencias, etc., posibilitan un nivel de control totalmente diferente.

En esos establecimientos todas esas prestaciones forman parte de sus servicios, los que son facturados a sus clientes con el consiguiente lucro que ello importa. Por esa razón el artículo 1118 del Código Civil responsabiliza a los dueños de los hoteles por los daños o por la desaparición de los efectos de quienes habiten en ellos, aunque probaren que les ha sido imposible impedir el daño.

No se dan esas circunstancias en los edificios divididos en propiedad horizontal y, es por todo ello que, en principio, el consorcio no es responsable de los robos o hurtos que terceros ajenos pudieran realizar en el interior de los departamentos.

Naturalmente que, si por falta de mantenimiento, las puertas no cierran adecuadamente, los sistemas de vigilancia implementados se encuentran inactivos, etc., estas circunstancias podrían a llegar a ser merituadas como elementos concausales que pueden considerarse que han contribuido con el acaecimiento de algún suceso delictivo.

Ha dicho la Jurisprudencia:
“Al no haber quedado demostrada la forma en que los malvivientes ingresaron al edificio ni que la puerta de entrada hubiese estado abierta, resulta inadmisible condenar al consorcio a resarcir el daño sufrido por un copropietario como consecuencia del robo perpetrado en su domicilio, ya que ello signficaría imponerle a aquél una obligación de garantía que la ley no autoriza ni ha sido estatuida por la asamblea de consorcistas.-” (CNCiv., Sala B, 29/10/97, El Derecho, 176-489).

Fuente: Dr. Bartolome Angel ORFILA

Responsabilidad por la caida de objetos en Edificios


Los casos de caídas más frecuentes son los de las macetas ubicadas en los vanos de las ventanas, los de las carcazas de equipos de aire acondicionado deficientemente fijadas, o de objetos que caen accidentalmente al ser sacudidos o limpiados por sus dueños.
En todos esos casos, el principio general sería que quien debe ser responsabilizado es el causante del daño cuando pueda ser identificado. Pues el hecho estaría provocado por la culpa o la negligencia de una persona determinada.
Ahora bien, es indudable que la víctima del daño causado por un elemento caído de un edificio de propiedad horizontal dirigirá su reclamo contra el ente consorcio como tal, ante la imposibilidad de identificar al causante directo del perjuicio.
El consorcio de propietarios no puede predecir ni evitar la caída accidental de objetos muebles, ni tampoco que algún ocupante del edificio los arroje hacia el exterior con consecuencias dañosas para terceros pero sobre el pesa el  deber de  guardián del frente y de la fachada del edificio, en virtud del cual tiene la obligación de custodiar que de tales sectores no se deriven daños como serian la caída de los maceteros colgantes.  
Por lo tanto, el Administrador en representación del Consorcio tiene la facultad y la obligación de exigirle al propietario el retiro de tales elementos, pudiendo incluso recurrir para ello a una acción  judicial.
Ha dicho la jurisprudencia:
"Así como el consorcio tiene legitimación activa para demandar a alguno o algunos de los consorcistas cuando éstos realizan obras prohibidas por la ley, también debe ser sujeto pasivo de la acción cuando tales obras afectan a terceros vecinos; máxime si estuvo a su alcance impedir que las obras se ejecutaren o pudo demandar judicialmente su retiro por proceso sumarísimo (art. 15, Ley 13.512).-" (CNCiv., Sala H, 17/5/94, Jurisp. Cám. Civ., Isis, sum. 6020).-

O sea que la pasividad o la omisión por parte del Consorcio, a través del Administrador del Edificio, de llevar adelante una conducta activa tendiente a prevenir y evitar el probable daño, puede convertirlo en responsable de sus consecuencias indemnizatorias.

Fuente: Dr. Bartolomé Angel Orfila

Recibos de Expensas

En muchas oportunidades distintos consorcistas han manifestado preocupación por los recibos de cobro de expensas que otorga la administración del consorcio al pagar las expensas, manifestando que los mismos no cumplen con la normativa vigente sobre facturación emanada de la AFIP.

En un consorcio, los integrantes de la comunidad consorcial realizan un aporte en dinero para solventar los gastos y erogaciones que hacen al mantenimiento del consorcio para mantener el normal funcionamiento, la seguridad, mantener y/o incrementar el valor de su unidad funcional. A fin de poder efectuar la recaudaciones de las contribuciones mencionadas, la administración debe emitir recibos por el aporte que realiza cada propietario para solventar los gastos. Esto no constituye una “facturación” y por lo tanto esta excluido de la normativa establecida en la Resolución General Nº 1415 de la AFIP.

Sin embargo, es conveniente señalar que los recibos por cobro de expensas deben contener todos los datos que hacen a una buena administración y que permitan identificar claramente el concepto de lo que se esta cobrando. A título de ejemplo podemos indicar:
  • denominación de la administración, su domicilio y teléfono,
  • identificación del consorcio, domicilio, número de CUIT,
  • número de recibo,
  • nombre y apellido del propietario, identificación de la unidad funcional,
  • fecha de pago,
  • período a que corresponde, 
  • importe pagado discriminando capital e intereses,
  • firma y sello de persona autorizada por la administración.

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• Factura en Braile
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• Denuncia de una conexion irregular

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