Los casos de
caídas más frecuentes son los de las macetas ubicadas en los vanos de las
ventanas, los de las carcazas de equipos de aire acondicionado deficientemente
fijadas, o de objetos que caen accidentalmente al ser sacudidos o limpiados por
sus dueños.
En todos esos
casos, el principio general sería que quien debe ser responsabilizado es el
causante del daño cuando pueda ser identificado. Pues el hecho estaría
provocado por la culpa o la negligencia de una persona determinada.
Ahora bien,
es indudable que la víctima del daño causado por un elemento caído de un
edificio de propiedad horizontal dirigirá su reclamo contra el ente consorcio
como tal, ante la imposibilidad de identificar al causante directo del
perjuicio.
El consorcio
de propietarios no puede predecir ni evitar la caída accidental de objetos
muebles, ni tampoco que algún ocupante del edificio los arroje hacia el
exterior con consecuencias dañosas para terceros pero sobre el pesa el deber
de guardián del frente y de la fachada del edificio, en virtud del
cual tiene la obligación de custodiar que de tales sectores no se deriven daños
como serian la caída de los maceteros colgantes.
Por lo tanto,
el Administrador en representación del Consorcio tiene la facultad y la obligación
de exigirle al propietario el retiro de tales elementos, pudiendo incluso
recurrir para ello a una acción judicial.
Ha dicho la
jurisprudencia:
"Así como el consorcio tiene
legitimación activa para demandar a alguno o algunos de los consorcistas cuando
éstos realizan obras prohibidas por la ley, también debe ser sujeto pasivo
de la acción cuando tales obras afectan a terceros vecinos; máxime si estuvo
a su alcance impedir que las obras se ejecutaren o pudo demandar
judicialmente su retiro por proceso sumarísimo (art. 15, Ley 13.512).-" (CNCiv., Sala
H, 17/5/94, Jurisp. Cám. Civ., Isis, sum. 6020).-
O sea que la
pasividad o la omisión por parte del Consorcio, a través del Administrador del
Edificio, de llevar adelante una conducta activa tendiente a prevenir y evitar
el probable daño, puede convertirlo en responsable de sus consecuencias
indemnizatorias.
Fuente: Dr. Bartolomé
Angel Orfila