A tener en cuenta
Los envases de plástico, tetra brik y latas pueden comprimirse
o aplanarse, reduciendo considerablemente su volumen.
Los envases que han contenido líquidos deberán estar
secos ó escurridos.
Los papeles y cartones pueden apilarse lo suficientemente ordenados, para optimizar el espacio en la bolsa.
Los elementos de vidrio (principalmente si están rotos) es aconsejable envolverlos en papel ó cartón para evitar lesiones
en operarios durante la recolección y apertura de bolsas.
No deben ser incluidos en la bolsa verde: pañales, toallas femeninas,
curitas, jeringas, agujas, telgopor, lamparitas, residuos resultantes
del barrido de las casas, cerámica, porcelana.
No deben
incluirse en ninguna de las dos bolsas las pilas tipo botón ni las
baterías recargables. Estas se desechan en los "comepilas" ubicados en
dependencias públicas municipales, locales de venta de pilas y baterías.
Las baterías de teléfonos celulares se desechan en contenedores
exclusivos para este fin ubicados dentro de los locales de las compañías
proveedoras de servicios de telefonía celular.
El peso máximo de las bolsas (tanto verdes como comunes) para su recolección es de 10 kg.
Porqué no se deben mezclar los residuos húmedos u orgánicos con los recuperados?
Los residuos húmedos ensucian a los otros residuos.
Los residuos húmedos hacen perder su valor a los recuperables.
Dificultan el manejo de los mismos a los trabajadores involucrados.
La bolsa verde va al centro de clasificación y será abierta por un recuperador que separará los materiales aprovechables
La bolsa común con los residuos no recuperables va directamente a disposición final (no se revisa)
Ante la duda, si el material está limpio y seco lo desechamos en la bolsa verde.
Fuente: http://www.mardelplata.gob.ar/
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Cablevision y cambios en la modalidad de facturación
Les informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General N° 3260/2012, mediante la cual, introdujo una modificación a los
requisitos exigidos a las facturas emitidas por los prestatarios de servicios
de comunicación audiovisual por suscripción.
Es en virtud de ello y a efectos
de cumplir la mentada Resolución, que a partir de la facturación correspondiente al mes de Noviembre
2012 los consorcistas recibirán de manera individual y en su domicilio las
facturas de los productos que poseen contratados con CABLEVISIÓN S.A. En este
sentido, la última factura que recibirá bajo la modalidad colectiva es la
correspondiente al mes de Octubre 2012.
Auditorias solicitadas por los propietarios
Cuando el Consejo de Administración, o un grupo de propietarios,
tienen interés en que se realice una auditoria contable sobre la gestión
del Administrador, deberán poner el tema a consideración de una
Asamblea. En general, cuando una Asamblea de Consorcistas decide la
realización de una auditoría es porque se ha resentido la confianza con
respecto al administrador. Seguramente el Administrador que no tiene
ningún temor a que realicen un pormenorizado análisis sobre su gestión,
no quiere aparecer reticente y accederá al pedido con exagerada
celeridad. Sin embargo, antes de concretar la realización de una
auditoría deben tenerse en cuenta ciertas consideraciones:
1. Contratación del profesional que tendrá a su cargo la auditoría: La auditoría debería ser contratada con contadores que tengan una cierta experiencia en materia de propiedad horizontal, ya que el consorcio es un ente económico con ciertas particularidades que exigen una especialización de parte de los profesionales intervinientes. Deberán solicitarse presupuestos para lo cual previamente se establecerán los alcances de la auditoria, de manera que todos los profesionales consultados tomen la misma base para realizar su cotización. Es importante determinar que gastos, además de los honorarios, estarán a cargo del Consorcio. Una vez que la Asamblea decida la realización de la auditoría podrá delegar en el Consejo de Administración la elección del profesional para realizar la tarea.
2. Quienes serán los destinatarios de la información y de las conclusiones de los auditores. El dueño de la información que resulte de la labor de la auditoria es quien la contrata. De modo que si el Consorcio, a través de una Asamblea decidió la realización de la auditoria, es indudable que es el Consorcio el destinatario de la información. Pero también resulta necesario que el Administrador conozca el contenido del dictamen del auditor con anterioridad a la Asamblea en la cual se considere la auditoría realizada. Esto permite que el Administrador pueda proporcionar las explicaciones que correspondan.
3. Aspectos operativos de la realización de la auditoria (lugar, plazo de entrega, etc.). Si bien el Consorcio es el dueño de la documentación, el Administrador es el responsable de la custodia de la misma. El Administrador deberá comunicar al auditor designado el lugar, días y horas en que estarán disponibles la documentación y los registros del Consorcio para realizar la auditoría. El auditor puede requerir copias de dichos elementos pero no puede exigir la entrega de los mismos.
4. Alcances de la auditoría contable. Es preciso que el Consorcio defina el alcance de la auditoría. Debe tenerse en cuenta que una auditoría contable no incluye una opinión sobre la calidad y precios de los servicios contratados por el Consorcio, aunque obviamente podrá advertir si existen graves irregularidades que puedan indicar un defraudación. Deberá establecerse el período sobre el cual se realizará la auditoría y se podrá solicitar un análisis pormenorizado sobre algún tema que resulte de interés para el Consorcio (por ejemplo un análisis integral en materia laboral y provisional).-
1. Contratación del profesional que tendrá a su cargo la auditoría: La auditoría debería ser contratada con contadores que tengan una cierta experiencia en materia de propiedad horizontal, ya que el consorcio es un ente económico con ciertas particularidades que exigen una especialización de parte de los profesionales intervinientes. Deberán solicitarse presupuestos para lo cual previamente se establecerán los alcances de la auditoria, de manera que todos los profesionales consultados tomen la misma base para realizar su cotización. Es importante determinar que gastos, además de los honorarios, estarán a cargo del Consorcio. Una vez que la Asamblea decida la realización de la auditoría podrá delegar en el Consejo de Administración la elección del profesional para realizar la tarea.
2. Quienes serán los destinatarios de la información y de las conclusiones de los auditores. El dueño de la información que resulte de la labor de la auditoria es quien la contrata. De modo que si el Consorcio, a través de una Asamblea decidió la realización de la auditoria, es indudable que es el Consorcio el destinatario de la información. Pero también resulta necesario que el Administrador conozca el contenido del dictamen del auditor con anterioridad a la Asamblea en la cual se considere la auditoría realizada. Esto permite que el Administrador pueda proporcionar las explicaciones que correspondan.
3. Aspectos operativos de la realización de la auditoria (lugar, plazo de entrega, etc.). Si bien el Consorcio es el dueño de la documentación, el Administrador es el responsable de la custodia de la misma. El Administrador deberá comunicar al auditor designado el lugar, días y horas en que estarán disponibles la documentación y los registros del Consorcio para realizar la auditoría. El auditor puede requerir copias de dichos elementos pero no puede exigir la entrega de los mismos.
4. Alcances de la auditoría contable. Es preciso que el Consorcio defina el alcance de la auditoría. Debe tenerse en cuenta que una auditoría contable no incluye una opinión sobre la calidad y precios de los servicios contratados por el Consorcio, aunque obviamente podrá advertir si existen graves irregularidades que puedan indicar un defraudación. Deberá establecerse el período sobre el cual se realizará la auditoría y se podrá solicitar un análisis pormenorizado sobre algún tema que resulte de interés para el Consorcio (por ejemplo un análisis integral en materia laboral y provisional).-
FUENTE: Por la CPN Ma. Laura Maraschini, Asesora Contable CAPHPBA
Separación de Residuos
A partir del día 14 de mayo de 2012
se deberán separar los residuos. Los materiales recuperables deberán ir
en bolsas verdes y se sacarán, de acuerdo al cronograma de la Munic. de
Gral. Pueyrredón. Las BOLSAS VERDES se colocarán los RESIDUOS
RECUPERABLES, ellos son: PLÁSTICO, CARTÓN, VIDRIO, PAPEL, METAL. TODOS
LOS ENVASES DEBEN ESTAR VACIOS.
LAS BOTELLAS DE PLÁSTICO DEBERÁN ESTAR APLASTADAS.
LAS CAJAS DE PIZZA O COMIDA NO ENTERAS.
En estas bolsas todo el material TIENE QUE ESTAR SECO.
EN LAS BOLSAS NEGRAS, IRÁ TODA LA BASURA ORGÁNICA (RESTO DE COMIDAS, PAÑALES, TOALLAS HIGIÉNICAS, VASOS DE TELGOPORT O ENCERADOS), LLAVES, LAMPARITAS, etc.
LAS PILAS Y BATERIAS SE DEBERÁN LLEVAR A LOS “COMEPILAS”, POR EJEMPLO EL QUE TIENE “CASA BLANCO en Avda. Independencia.
EN LAS BOLSAS NEGRAS, IRÁ TODA LA BASURA ORGÁNICA (RESTO DE COMIDAS, PAÑALES, TOALLAS HIGIÉNICAS, VASOS DE TELGOPORT O ENCERADOS), LLAVES, LAMPARITAS, etc.
LAS PILAS Y BATERIAS SE DEBERÁN LLEVAR A LOS “COMEPILAS”, POR EJEMPLO EL QUE TIENE “CASA BLANCO en Avda. Independencia.
Que pasa cuando en el Contrato de Alquiler se pacta que las Expensas deberán ser abonadas por el inquilino?
En este tema, deberemos analizar dos aristas, a saber:
1- Abonara Expensas ordinarias y extraordinarias
2- Quien es el titular real de la deuda
Comenzaremos explicando que el Contrato de Alquiler es un arreglo entre particulares, por cuanto lo que en el se establezca, salvo lo prohibido por ley o abusivo, sera ley para las partes y deberán cumplir ambos firmantes.
Pero que significa el término “Expensas”. Pues involucra dos tipos de gastos, los periódicos y normales para el mantenimiento y conservación del Edificio, por ejemplo sueldo del Encargado; y los segundos, son aquellos que son únicos, no se repiten mensualmente e implican obras de envergadura, como por ejemplo remodelación del Hall de Entradas. Por ello, los gastos extraordinarios aumentan el valor del inmueble alquilado beneficiando en forma directa a su propietario y no seria correcto que sea soportado por el inquilino.
Entonces, al firmar un Contrato de Alquiler el inquilino deberá tener cuidado de que la clausula referida al pago de Expensas sea aclarada con el tipo de expensas que asumirá pagar, solo la ordinaria.
Ahora bien, que pasaría en el caso de que el inquilino no cumpla con su parte del contrato y no abone las expensas. En este caso, el propietario podrá accionar contra el inquilino por incumplimento de contrato pero será el responsable ante el Consorcio por la deuda, según lo determina la Ley 13.215 Ley de Propiedad Horizontal, art. 8.: la obligación de contribuir a los gastos comunes recae en cabeza de los propietarios, si por un contrato de alquiler estos trasladan esta obligación a los inquilinos, esto constituye un acuerdo entre particulares que no es oponible al consorcio quien ante un eventual incumplimiento accionara siempre sobre el Propietario de la unidad.
Fuente: Ley 13512 Propiedad Horizontal
Mascotas en Departamentos
En
la ley 13.512 de propiedad horizontal no existe ninguna prohibición ni
limitación respecto de la tenencia de animales domésticos en los departamentos.
El legislador se ha limitado a fijar las pautas generales del régimen de la
copropiedad, dejando para los particulares las reglas específicas de
convivencia de cada edificio, a instrumentar a través de los Reglamentos de Copropiedad.
En
efecto, amparada los arts.17 y 19 de la C.N. la persona no debería ver modificada
su estabilidad jurídica de propiedad sobre una mascota ni restringida o
molestada en ese derecho así como tampoco en su capacidad de hacer lo que la
ley no le prohíbe.
Sin
embargo en casos de controversia, buena parte de las decisiones judiciales se inclinan
hacia la exclusión de las mascotas cuando el Reglamento de Copropiedad lo estipula expresamente.
Finalmente,
una porción de las sentencias de nuestros tribunales adoptan la postura con la
que coincidimos y propiciamos, que es la de estar por la exclusión en casos de notoria y probada molestia,
peligro, inconveniencia o daño producido por las mascotas: "Constituiría
un abuso de derecho, en contra de lo que impone el art.1071 del Código Civil, la
exclusión de un perro de uno de los departamentos, si las incomodidades que
genera su presencia, por ser pequeñas, no llegan a alterar la tranquilidad de
los vecinos y están dentro del mínimo de perturbaciones que impone y obliga a
tolerar la convivencia humana".-
Fuente consultada: Ley 13.512 Propiedad Horizontal
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